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law_title: "Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública"
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# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA
- Capítulo Único - Del Consejo Nacional

```text
Artículo 9. Atribuciones
Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Emitir acuerdos para definir objetivos delictivos prioritarios y el tratamiento que deba dárseles, en términos de lo previsto en las leyes y códigos aplicables;

II.	Acordar la ejecución de operativos, operaciones especiales, acciones y medidas específicas para que las autoridades e instituciones dedicadas a la seguridad pública enfrenten situaciones o hechos concretos que amenacen o afecten la seguridad pública;

III.	Analizar y aprobar políticas, lineamientos, protocolos y acuerdos para el desarrollo de tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, y evaluar su correcta y efectiva implementación para su constante mejoramiento, en congruencia con las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las acciones del Gabinete Federal de Seguridad y de conformidad con lo previsto en la política criminal, tanto la relativa a la seguridad pública, como la establecida para la procuración de justicia;

IV.	Emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, en cuanto a la generación, el uso, manejo y aprovechamiento de información en materia de inteligencia para preservar la paz social y la seguridad pública;

V.	Requerir informes a las autoridades competentes sobre el desarrollo y la operación de tareas de inteligencia en seguridad pública;

VI.	Recibir alertas del CNI acerca de la probable comisión de delitos considerados de alto impacto, cuya atención amerite acordar medidas urgentes para su prevención o disuasión, pudiendo reunirse de manera urgente por instrucciones de la persona que lo preside;

VII.	Proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el ejercicio efectivo de las tareas de inteligencia en seguridad pública y la consecución de los fines del Sistema Nacional con el objeto de preservar y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas;

VIII.	Impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas para las actividades de inteligencia en seguridad pública que cumplan desde el diseño y por defecto con las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos personales, así como la implementación de estrategias y metodologías para el análisis criminal, toma de decisiones efectivas, prevención oportuna de delitos, reducción de la criminalidad, mejora de la percepción ciudadana sobre la seguridad pública, y el manejo de casos o situaciones que pongan en peligro la paz social;

IX.	Impulsar mecanismos para la interconexión, a través de la consulta, por parte del CNI, con los sistemas de inteligencia en seguridad pública de otros países mediante los instrumentos jurídicos que el Estado mexicano tenga a su alcance, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Guardia Nacional para tales propósitos;

X.	Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del CNI y de sus grupos de trabajo en las actividades que lleve a cabo de conformidad con la presente Ley, y

XI.	Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y de los fines del Sistema Nacional.
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## Resumen corto

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Regla de LSNIIMSP sobre competencia de autoridades: Atribuciones Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Atribuciones Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 9 LSNIIMSP, competencia de autoridades, artículo 9 ley del sistema nacional de investigacion e inteligencia en materia de seguridad publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSNIIMSP, Consejo Nacional, Inteligencia en seguridad pública, Interconexión, Secretaría, Sistema Nacional, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LSNIIMSP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública | 2 |
| Inteligencia en seguridad pública | la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula | 2 |
| Interconexión | el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Sistema Nacional | el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 7

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Guardia Nacional (`LGN`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LSNIIMSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Atribuciones Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsniimsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSNIIMSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIIMSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
