# Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública - Artículo sexto

Clave: LSNIIMSP
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
, deberá aprobar las reformas necesarias a la
Ley de Seguridad Nacional
, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en
esta Ley
.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
