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# Ley De Sistemas De Pagos - Artículo 2o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales

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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administrador del Sistema: en singular o plural, la sociedad, entidad o institución financiera que opera un Sistema de Pagos, establece sus Normas Internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese Sistema de Pagos, las acciones para coordinar la actuación de los Participantes;

II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las Órdenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se requiera el consentimiento expreso de los Participantes;

III. Liquidación: los cargos y abonos realizados en las cuentas de los Participantes que se lleven en un mismo Sistema de Pagos de acuerdo con las Normas Internas, correspondientes a los saldos deudores o acreedores que resulten a su cargo o a su favor como consecuencia del trámite de Órdenes de Transferencia Aceptadas;

IV. Normas Internas: respecto a un mismo Sistema de Pagos, las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo los manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un Participante en ese sistema, adoptadas de conformidad con la presente Ley;

V. Orden de Transferencia: en singular o plural,

a) la instrucción incondicional dada por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, o

b) la instrucción incondicional o aviso dado por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que se efectúe la enajenación, liquidación, afectación o entrega de valores.

VI. Orden de Transferencia Aceptada: en singular o plural, aquella Orden de Transferencia que haya pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las Normas Internas de un Sistema de Pagos y que, por lo tanto, pueda ser efectuada su Liquidación de conformidad con las referidas Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate;

VII. Participante: en singular o plural, el Banco de México y cualquier institución financiera, sociedad o entidad que haya sido admitida para cursar Órdenes de Transferencia en algún Sistema de Pagos, conforme a las Normas Internas aplicables a ese Sistema de Pagos, y

VIII. Sistema de Pagos: en singular o plural, los acuerdos o procedimientos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3o. de esta Ley, que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas.

También serán considerados Sistemas de Pagos y quedarán sujetos, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley, los procedimientos que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas, en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema.
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## Resumen corto

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Regla de LSP sobre redes, interconexión e infraestructura: Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2o LSP, redes, interconexión e infraestructura, artículo 2o ley de sistemas de pagos, redes, interconexión, infraestructura, Administrador del Sistema, Compensación, Liquidación, Normas Internas, Orden de Transferencia, Orden de Transferencia Aceptada

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LSP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador del Sistema | en singular o plural, la sociedad, entidad o institución financiera que opera un Sistema de Pagos, establece sus Normas Internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese Sistema de Pagos, las acciones para coordinar la actuación de los Participantes | 2o |
| Compensación | la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las Órdenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se requiera el consentimiento expreso de los Participantes | 2o |
| Liquidación | los cargos y abonos realizados en las cuentas de los Participantes que se lleven en un mismo Sistema de Pagos de acuerdo con las Normas Internas, correspondientes a los saldos deudores o acreedores que resulten a su cargo o a su favor como consecuencia del trámite de Órdenes de Transferencia Aceptadas | 2o |
| Normas Internas | respecto a un mismo Sistema de Pagos, las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo los manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un Participante en ese sistema, adoptadas de conformidad con la presente Ley | 2o |
| Orden de Transferencia | en singular o plural, a) la instrucción incondicional dada por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, o b) la instrucción incondicional o aviso dado por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que se efectúe la enajenación, liquidación, afectación o entrega de valores | 2o |
| Orden de Transferencia Aceptada | en singular o plural, aquella Orden de Transferencia que haya pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las Normas Internas de un Sistema de Pagos y que, por lo tanto, pueda ser efectuada su Liquidación de conformidad con las referidas Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate | 2o |
| Participante | en singular o plural, el Banco de México y cualquier institución financiera, sociedad o entidad que haya sido admitida para cursar Órdenes de Transferencia en algún Sistema de Pagos, conforme a las Normas Internas aplicables a ese Sistema de Pagos | 2o |
| Sistema de Pagos | en singular o plural, los acuerdos o procedimientos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3o. de esta Ley, que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas. También serán considerados Sistemas de Pagos y quedarán sujetos, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley, los procedimientos que tengan por objeto la Compensación de Órdenes de Transferencia o la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas, en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o de LSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
