# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 14

Clave: LSPM
Artículo: 14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 14
.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de
esta ley
:
I
- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la
Ley Federal de Derechos
.
II
- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
III
- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
IV
- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
V
- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
VI
- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
VI
a correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
VI
a correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
