# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 20

Clave: LSPM
Artículo: 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20
.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
