# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 35

Clave: LSPM
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 35
.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:
I
- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
II
- Por su devolución al remitente.
III
- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
IV
- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala
esta Ley
, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
V
- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
VI
- Por el pago de la indemnización.
VII
- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
VIII
- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
