# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 49

Clave: LSPM
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
