# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 54

Clave: LSPM
Artículo: 54
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 54
.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.
En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 54.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
