# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 56

Clave: LSPM
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
