# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 58

Clave: LSPM
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58
.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
