# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 64

Clave: LSPM
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64
.- Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República.
El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
