# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 69

Clave: LSPM
Artículo: 69
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 69
.- Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.
Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 69.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
