# Ley Del Servicio Postal Mexicano - Artículo 72

Clave: LSPM
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 72
.- El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo
69
deberá contener, cuando menos:
I
- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;
II
- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo
71
;
III
- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina
esta Ley
;
IV
- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;
V
- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;
VI
- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y
VII
- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Postal Mexicano, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
