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Última reforma publicada DOF 31-05-2018
Título Primero Capítulo I
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular todo lo relativo a la prestación del servicio público de correos y de los otros servicios que expresamente se contemplan.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.
ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
Artículo 3o.- Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos a que se refiere esta Ley son de competencia federal.
Artículo 4o.- El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
Artículo reformado DOF 04-06-2015, 31-05-2018
Artículo 5o.- La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.
Artículo 6o.- El correo y los servicios diversos se rigen por esta Ley, por los tratados y convenios internacionales y por las demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7o.- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación.
Título Primero Capítulo II
Artículo 8o.- La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.
Artículo 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
Artículo 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
Título Primero Capítulo III
Artículo 11.- El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.
Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
Título Primero Capítulo IV
Artículo 13.- La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:
SOBRES:
Máximo
Mínimo
Largo ..............
458 milímetros
114 milímetros
Ancho .............
324 milímetros
81 milímetros
Peso ...............
1,000 gramos
------
TARJETAS POSTALES:
148 milímetros
105 milímetros
140 milímetros
90 milímetros
Título Primero Capítulo V
Artículo 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.
Título Primero Capítulo VI
Artículo 17.- Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.
Artículo 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
Artículo 19.- Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.
Artículo 20.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.
Artículo 21.- Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.
Título Primero Capítulo VII
Artículo 22.- La entrega de la correspondencia y envíos se hará:
Artículo 23.- Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.
Título Primero Capítulo VIII
Artículo 24.- La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.
Artículo 25.- La correspondencia y envíos en rezago permanecerán a disposición de los remitentes o destinatarios 6 meses contados a partir de la fecha de su depósito.
Título Primero Capítulo IX
Artículo 26.- Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales.
Artículo 27.- Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.
Artículo 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.
Artículo 29.- Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales.
Artículo 30.- Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, se determinará el agrupamiento de la correspondencia y de los envíos.
Título Primero Capítulo X
Artículo 31.- Respecto de la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad alguna:
Título Primero Capítulo XI
Artículo 32.- El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de correspondencia y envíos para entregarse al destinatario, previo pago de la cantidad que señale el remitente.
Artículo 33.- La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.
Artículo 34.- El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
Artículo 35.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:
Artículo 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.
Título Primero Capítulo XII
Artículo 37.- El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.
Artículo 38.- La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.
Artículo 39.- La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.
Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.
Artículo 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:
Artículo 41.- Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:
Título Primero Capítulo XIII
Artículo 42.- El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.
En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.
Título Primero Capítulo XIV
Artículo 44.- El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.
En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.
Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.
Título Primero Capítulo XV
Artículo 46.- El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.
Título Primero Capítulo XVI
Artículo 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.
Artículo 48.- El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.
Título Primero Capítulo XVII
Artículo 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 50.- En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.
Artículo 51.- La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.
Artículo 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.
Artículo 53.- El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
Artículo 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.
En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.
Artículo 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.
Artículo 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.
Artículo 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.
Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.
Título Primero Capítulo XVIII
Artículo 58.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
Título Primero Capítulo XIX
Artículo 59.- Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:
Artículo 60.- Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal.
Título Primero Capítulo XX
Artículo 61.- Los destinatarios de correspondencia y envíos tiene los siguientes derechos:
Título Primero Capítulo XXI
Artículo 62.- Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.
Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 63.- El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:
Título Primero Capítulo XXII
Artículo 64.- Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República.
El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.
Artículo 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.
Título Primero Capítulo XXIII
Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
Artículo 68.- Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento.
Capítulo adicionado DOF 26-03-2010
Título Primero Capítulo XXIV
Artículo 69.- Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.
Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio.
Artículo adicionado DOF 26-03-2010
Artículo 70.- Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal, o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el Organismo.
El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.
El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo 71.- Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.
Artículo 72.- El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:
primero..- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo..- Se derogan el Libro Sexto Comunicaciones Postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente. -Sen. Fernando Mendoza Contreras, Secretario.- Dip. Ma. Guadalupe Ponce Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.