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law_title: "Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano"
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# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Órganos de Dirección y Administración

```text
Artículo 18. Para ser Presidente del Sistema se requiere:

I.	Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.	Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;

III.	Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

IV.	No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

V.	No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. 	No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
Fracción reformada DOF 20-05-2021

VII.	No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LSPREM sobre competencia de autoridades: Para ser Presidente del Sistema se requiere:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para ser Presidente del Sistema se requiere:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LSPREM, competencia de autoridades, artículo 18 ley del sistema publico de radiodifusion del estado mexicano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSPREM, Presidente, Secretario, Sistema, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LSPREM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Presidente | El titular de la Presidencia del Sistema | 2 |
| Secretario | El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema | 2 |
| Sistema | El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LSPREM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para ser Presidente del Sistema se requiere:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSPREM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
