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law_title: "Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano"
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# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.	Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;

II.	Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;

III.	Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;

IV.	Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;

V.	Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;

VI.	Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;

VII.	Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;

VIII.	Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX.	Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y

X.	Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
```

## Resumen corto

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Regla de LSPREM sobre derechos de audiencias y contenidos: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2 LSPREM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 2 ley del sistema publico de radiodifusion del estado mexicano, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Consejo Ciudadano, Contraloría, Presidente, Estatuto Orgánico, Junta de Gobierno, Medio público de radiodifusión

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LSPREM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Ciudadano | El Consejo Ciudadano del Sistema | 2 |
| Contraloría | La Contraloría Interna del Sistema | 2 |
| Presidente | El titular de la Presidencia del Sistema | 2 |
| Estatuto Orgánico | El Estatuto Orgánico del Sistema | 2 |
| Junta de Gobierno | La Junta de Gobierno del Sistema | 2 |
| Medio público de radiodifusión | La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Secretario | El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema | 2 |
| Sistema | El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LSPREM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSPREM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
