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law_title: "Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano"
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# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Órganos de Dirección y Administración

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Artículo 21. El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.	Administrar y representar legalmente al Sistema, con arreglo a los objetivos generales y lineamientos que establezca la Junta de Gobierno;

II.	Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita la Junta de Gobierno, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema;

III.	Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico;

IV.	Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

V.	Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema;

VI.	Realizar los actos jurídicos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas necesarios para el funcionamiento del Sistema, gozando de todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, excepto en los casos en que la Junta de Gobierno determine que es necesaria su previa y especial aprobación;

VII.	Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados;

VIII.	Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y el cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos, mediante principios básicos en materia de producción y programación;

IX.	Formular los anteproyectos de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulación de medios públicos de radiodifusión y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su valoración;

X.	Organizar y tener a su cargo el registro nacional de medios públicos de radiodifusión;

XI.	Elaborar las propuestas de programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XII.	Formular el proyecto de reglamento de sesiones que será aprobado por la Junta de Gobierno;

XIII.	Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno;

XIV.	Realizar informes anuales sobre el ejercicio del presupuesto autorizado y someterlos al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno;

XV.	Someter ante la Junta de Gobierno, para su aprobación, el informe anual de actividades del Sistema;

XVI.	Rendir ante la Junta de Gobierno todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone;

XVII.	Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema;

XVIII.	Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión;

XIX.	Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

XX.	Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación de las metas y objetivos del Sistema;

XXI.	Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con los medios públicos de radiodifusión federales, estatales y municipales, para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines;

XXII.	Realizar, dentro del marco de las atribuciones del Sistema, todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema;

XXIII.	Formular los programas de organización;

XXIV.	Formular y presentar ante la Junta de Gobierno los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo para su aprobación;

XXV.	Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del Sistema, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XXVI.	Nombrar y remover a los servidores públicos del Sistema, excepto aquellos que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, en cuyo caso se limitará a realizar las propuestas correspondientes ante la Junta de Gobierno, la que hará los nombramientos o remociones respectivos;

XXVII.	Proponer ante la Junta de Gobierno la designación o remoción del Secretario y del Prosecretario;

XXVIII.	Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores de base;

XXIX.	Presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades del Sistema; al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos legalmente establecidos;

XXX.	Todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente a la Junta de Gobierno, y

XXXI.	Las demás que esta Ley, el Estatuto Orgánico u otros ordenamientos le confieran.
```

## Resumen corto

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Regla de LSPREM sobre derechos de audiencias y contenidos: El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 21 LSPREM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 21 ley del sistema publico de radiodifusion del estado mexicano, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Presidente, Estatuto Orgánico, Junta de Gobierno, Secretario, Sistema, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LSPREM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Presidente | El titular de la Presidencia del Sistema | 2 |
| Estatuto Orgánico | El Estatuto Orgánico del Sistema | 2 |
| Junta de Gobierno | La Junta de Gobierno del Sistema | 2 |
| Secretario | El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema | 2 |
| Sistema | El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de LSPREM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSPREM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
