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law_title: "Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano"
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# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - De los Órganos de Vigilancia y Control

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Artículo 29. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LSPREM sobre competencia de autoridades: El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 29 LSPREM, competencia de autoridades, artículo 29 ley del sistema publico de radiodifusion del estado mexicano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSPREM, Secretaría, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LSPREM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Sistema | El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (`LOAPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LSPREM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la...

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSPREM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
