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law_title: "Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano"
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# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Del Patrimonio del Sistema

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Artículo 6. Los patrocinios tendrán las siguientes características:

I.	Deberán constar por escrito y establecer los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patrocinador;

II.	Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial y su duración no podrá exceder de cinco segundos;

III.	Únicamente podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social del patrocinador, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos;

IV.	Podrá mencionarse o presentarse visualmente la rúbrica, lema o eslogan del patrocinador;

V.	Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo el patrocinador, y

VI.	El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos o programas completos de radiodifusión.
```

## Resumen corto

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Regla de LSPREM sobre derechos de audiencias y contenidos: Los patrocinios tendrán las siguientes características:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los patrocinios tendrán las siguientes características:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 6 LSPREM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 6 ley del sistema publico de radiodifusion del estado mexicano, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Sistema

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LSPREM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Sistema | El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LSPREM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los patrocinios tendrán las siguientes características:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsprem.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSPREM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSPREM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
