# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo cuadragésimo

Clave: LSPREM
Artículo: cuadragésimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuadragésimo.
. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el agente con poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos
138
, fracción VIII,
208
y en las fracciones V y VI del artículo
267
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo cuadragésimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
