# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo décimo octavo

Clave: LSPREM
Artículo: décimo octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo octavo.
. El
deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos
6o
.,
7o
.,
27
,
28
,
73
,
78
,
94
y
105
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en materia de telecomunicaciones, publicado en el
el 11 de junio de 2013. En la determinación del programa de trabajo, el Instituto procurará el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo décimo octavo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
