# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo sexto

Clave: LSPREM
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. La atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos
6o
.,
7o
.,
27
,
28
,
73
,
78
,
94
y
105
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de telecomunicaciones, publicado en el
el 11 de junio de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigésimo Transitorio del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo sexto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
