# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Transitorio décimo tercero

Clave: LSPREM
Artículo: transitorio-décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero. . El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o. , 7o. , 27 , 28 , 73 , 78 , 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
En caso de que el Ejecutivo Federal requiera de bandas de frecuencias del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz) para crecer y fortalecer la red compartida señalada en el párrafo que antecede, el Instituto Federal de Telecomunicaciones las otorgará directamente, siempre y cuando dicha red se mantenga bajo el control de una entidad o dependencia pública o bajo un esquema de asociación público-privada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo transitorio-décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
