# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo trigésimo segundo

Clave: LSPREM
Artículo: trigésimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
trigésimo segundo.
. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo trigésimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
