# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo trigésimo sexto

Clave: LSPREM
Artículo: trigésimo sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
trigésimo sexto.
. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo trigésimo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
