# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo vigésimo primero

Clave: LSPREM
Artículo: vigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo primero.
. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la
Ley Federal de Protección al Consumidor
, la
deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría, así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo vigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
