# Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano - Artículo vigésimo segundo

Clave: LSPREM
Artículo: vigésimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo segundo.
. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano, artículo vigésimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
