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Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Artículo 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
ARTICULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal.
Artículo 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.
ARTICULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.
ARTICULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable.
ARTICULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.
ARTICULO 8°.- El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad.
ARTICULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad.
Artículo 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como mínimo.
Artículo 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y de miembros del Consejo de Vigilancia; pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará, cuanto menos, un Consejero y un miembro del Consejo de Vigilancia. Sólo podrán revocarse otros nombramientos cuando se revoquen igualmente los nombramientos de todos los demás administradores o miembros del Consejo de Vigilancia.
Artículo 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en la forma que prevenga el contrato social.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- Abelardo L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de la Economía Nacional, P. Villa Michel.- Rúbrica.- Al C. Subsecretario de Gobernación.- Presente."
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D. F., a 30 de agosto de 1934.- El Subsecretario de Gobernación Encargado del Despacho Juan G. Cabral.- Rúbrica.
Al C…