# Ley Del Seguro Social - Artículo 104

Clave: LSS
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 104
. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
