# Ley Del Seguro Social - Artículo 107

Clave: LSS
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107
. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
