# Ley Del Seguro Social - Artículo 116

Clave: LSS
Artículo: 116
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 116
. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 116.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
