# Ley Del Seguro Social - Artículo 119

Clave: LSS
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119
. Para los efectos de
esta Ley
existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
