# Ley Del Seguro Social - Artículo 123

Clave: LSS
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 123
. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
