# Ley Del Seguro Social - Artículo 125

Clave: LSS
Artículo: 125
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 125
. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 125.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
