# Ley Del Seguro Social - Artículo 132

Clave: LSS
Artículo: 132
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 132
. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
Se deroga.
Fracción derogada DOF
Se deroga.
Fracción derogada DOF
III
as limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 132.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
