# Ley Del Seguro Social - Artículo 136

Clave: LSS
Artículo: 136
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 136
. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.
Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 136.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
