# Ley Del Seguro Social - Artículo 139

Clave: LSS
Artículo: 139
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 139
. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo
168
de
esta Ley
y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 139.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
