# Ley Del Seguro Social - Artículo 148

Clave: LSS
Artículo: 148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 148
. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo
108
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 148.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
