# Ley Del Seguro Social - Artículo 149

Clave: LSS
Artículo: 149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 149
. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.
Párrafo reformado DOF
Las disposiciones del artículo
79
de
esta Ley
y demás relativas para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos son aplicables al seguro de invalidez y vida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
