# Ley Del Seguro Social - Artículo 15

Clave: LSS
Artículo: 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 15
. Las personas empleadoras están obligadas a:
Párrafo reformado DOF
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Fracción reformada DOF
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la
presente Ley
y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Fracción reformada DOF
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por
esta Ley
y los reglamentos que correspondan;
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por
esta Ley
, el Código y los reglamentos respectivos;
Fracción reformada DOF
Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo
280
, fracción IV de
esta Ley
, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Fracción reformada DOF
Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de
esta Ley
, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Cumplir con las demás disposiciones de
esta Ley
y sus reglamentos, y
Expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Fracción reformada DOF
,
IX
as disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF
IX
a información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de
esta Ley
y sus reglamentos.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
