# Ley Del Seguro Social - Artículo 150

Clave: LSS
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150
. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 150.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
