# Ley Del Seguro Social - Artículo 156

Clave: LSS
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 156
. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo
154
de
esta Ley
, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
