# Ley Del Seguro Social - Artículo 163

Clave: LSS
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 163
. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo
162
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
