# Ley Del Seguro Social - Artículo 165

Clave: LSS
Artículo: 165
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 165
. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
,
,
I
Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
II
- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y
Fracción reformada DOF
III
- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Fracción reformada DOF
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 165.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
