# Ley Del Seguro Social - Artículo 17

Clave: LSS
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo
15
de
esta Ley
, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.
La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en
esta Ley
. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo
12
, fracción I, de
esta Ley
, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.
En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la
presente Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
