# Ley Del Seguro Social - Artículo 176

Clave: LSS
Artículo: 176
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 176
. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la Administradora de Fondos para el Retiro que deba operar sus respectivas cuentas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 176.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
