# Ley Del Seguro Social - Artículo 177

Clave: LSS
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 177
. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.
Los trabajadores sujetos al régimen previsto en
esta Ley
no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en
esta Ley
y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en
esta Ley
, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
