# Ley Del Seguro Social - Artículo 183

Clave: LSS
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro, por cada dispersión de recursos, en términos de lo que se prevea en las disposiciones administrativas que deriven de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
