# Ley Del Seguro Social - Artículo 184

Clave: LSS
Artículo: 184
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 184
. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 184.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
