# Ley Del Seguro Social - Artículo 185

Clave: LSS
Artículo: 185
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 185
. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo, al Instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Instituto o la
tendrán, indistintamente, la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos
15
fracción V,
251
fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 185.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
